Qué es Veri*factu
«Veri*factu» es el nombre coloquial del sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria, nacido del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Su objetivo, en línea con la Ley antifraude (Ley 11/2021), es acabar con el software de doble uso: programas que permitían borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
El reglamento admite dos modalidades de cumplimiento:
- Sistema Veri*factu: el software envía automáticamente cada registro de facturación a la sede electrónica de la AEAT en el momento de emitir la factura.
- Sistema no Veri*factu: el software genera y conserva los registros con las mismas garantías (huella encadenada, inalterabilidad), pero solo los remite si Hacienda los requiere.
En ambos casos tu software debe estar adaptado: la diferencia está en si los registros viajan a la AEAT automáticamente o quedan guardados a su disposición.
A quién obliga y cuándo entra en vigor
Obliga a prácticamente todos los empresarios y profesionales que facturan con software en España (quedan fuera, entre otros, quienes ya están en el SII —suministro inmediato de información— y la facturación manual en papel). Sobre las fechas, atención porque ha habido una prórroga importante:
| Colectivo | Fecha límite para tener el software adaptado |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto (autónomos, profesionales, pymes en estimación directa…) | 1 de julio de 2027 |
Las fechas originales eran enero y julio de 2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025 las prorrogó un año. Mientras tanto, 2026 funciona como periodo de pruebas: puedes empezar a enviar registros de forma voluntaria con un sistema Veri*factu para verificar que todo funciona antes de la obligación. Nuestro consejo: no esperes al último trimestre, porque los fabricantes tendrán colas de implantación.
Qué exige al software de facturación
- Registro de facturación por cada factura emitida (alta, anulación), en un formato estandarizado.
- Huella electrónica (hash) encadenada: cada registro incorpora la huella del anterior, de modo que alterar o borrar una factura rompe la cadena y queda detectado.
- QR en las facturas emitidas con sistemas Veri*factu, junto a la mención «VERI*FACTU», que permite verificar la factura ante la AEAT.
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros: nada de editar facturas a posteriori.
- El fabricante debe aportar una declaración responsable de que su producto cumple el reglamento.
Consecuencia práctica: facturar con Excel, Word o plantillas descargadas deja de ser una opción como sistema principal cuando te sea de aplicación el reglamento.
Qué pasa si tu software no cumple
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción la tenencia y uso de sistemas no conformes: la multa para el usuario puede llegar a 50.000 € por cada ejercicio fiscal en que se haya usado el software incumplidor. Para fabricantes y comercializadores, hasta 150.000 € anuales por sistema. Además, facturas generadas con un sistema no fiable pueden acabar con la AEAT cuestionando registros —y con problemas para ti y para tus clientes a la hora de deducir IVA y gastos—.
Qué debe hacer una pyme ahora
- Inventario: identifica todos los programas con los que emites facturas (gestoría incluida: pregúntales qué usan para ti).
- Habla con tu proveedor de software y pide por escrito su plan de adaptación y la declaración responsable de conformidad.
- Si tu software no se adaptará, planifica la migración con margen: elegir, configurar, importar datos y aprender lleva meses, no días.
- Aprovecha el periodo de pruebas de 2026 para enviar registros voluntariamente y detectar problemas sin riesgo.
- Coordina con tu asesor fiscal: la parte tributaria es suya; la parte técnica (instalación, integración, equipos, TPV) es de tu empresa de informática.
Cómo puede ayudar una empresa de informática
Una empresa IT revisa qué sistemas usas realmente, confirma con los fabricantes su estado de adaptación, ejecuta las actualizaciones o migraciones necesarias (incluidos TPV, ERP y facturación integrada en tu gestión diaria), conserva la documentación que te pedirá una inspección y deja a tu equipo trabajando con el nuevo sistema sin fricción. Es un proyecto técnico con fecha límite: trátalo como tal.
Preguntas frecuentes
¿Me afecta si facturo con Excel o Word? +
Sí, y es el caso más delicado: una hoja de cálculo o un documento de texto no genera registros encadenados ni cumple los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad del reglamento. Cuando te sea de aplicación, necesitarás un software de facturación conforme. El Excel puede seguir existiendo como apoyo, pero no como sistema de facturación.
¿Veri*factu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? +
No. Veri*factu regula cómo debe funcionar tu software de facturación (registros, huella, QR). La factura electrónica B2B es otra norma (la ley Crea y Crece) que obligará a enviar las facturas entre empresas en formato electrónico estructurado. Son complementarias, pero no confundas los plazos de una con la otra.
¿Y si mi programa de facturación es de un proveedor extranjero o está en la nube? +
Da igual dónde esté el proveedor o el servidor: si lo usas para facturar en España, debe cumplir el RD 1007/2023. Pide a tu proveedor su declaración responsable de conformidad; si no la tiene ni planea adaptarse, tendrás que cambiar de software antes de tu fecha límite.
¿De verdad pueden multarme con 50.000 €? +
Es el máximo legal por ejercicio para el usuario de un sistema no conforme (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Que la inspección lo aplique en su totalidad depende del caso, pero la cifra está en la ley y existe para disuadir. Comparado con eso, adaptar o cambiar tu software es barato.